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Resumen

El REPSE es una lista pública, administrada por la Secretaría del Trabajo, de las empresas autorizadas para prestar servicios especializados a otras empresas. No es un certificado de calidad ni una garantía de que el servicio sea bueno o de que todo esté en regla. Si contratas limpieza, te sirve para una cosa concreta: comprobar, tú mismo y en minutos, que tu proveedor está en esa lista y que su registro cubre el servicio que compras. Lo demás (contrato por escrito, documentos al corriente, revisión periódica) también te toca a ti. Aquí encuentras qué es, por qué existe, qué no significa, un glosario y cinco preguntas para cualquier proveedor.

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La respuesta corta

REPSE son las siglas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Es un registro, no una certificación: la autoridad inscribe a la empresa y publica el dato en un padrón que cualquiera puede consultar. Para ti, que contratas limpieza, significa tres cosas: que puedes y debes revisar que tu proveedor aparezca en ese padrón, que el registro debe cubrir el servicio que contratas y que ese registro es un punto de partida, no un sustituto de pedir documentos y firmar un contrato claro.

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Una duda común: "me piden REPSE y no sé qué es"

Es habitual. Un proveedor menciona "tenemos REPSE" en la propuesta, el área fiscal pregunta si "ya está validado" o el corporativo pide el documento antes de pagar la primera factura. Nadie lo explicó cuando se contrató el primer servicio de limpieza, y por eso la sigla suena a trámite que hace otro.

Conviene pensarlo con una analogía cotidiana. Imagina que quieres contratar a alguien para que se encargue de la limpieza de tu edificio y, para que lo haga, esa persona trae a su propio equipo de trabajo. ¿Cómo sabes que esa empresa es una empresa real, que es quien emplea a esas personas y que está inscrita como proveedora de ese tipo de servicio? El REPSE responde esa pregunta, y solo esa: aparece en una lista oficial que cualquiera puede revisar.

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Qué es, en palabras sencillas

  • Es un registro. La empresa que presta el servicio hace un trámite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y, si procede, queda inscrita.
  • Es público. Según el portal de la STPS, se consulta por nombre, razón social, RFC o folio, sin necesidad de pedir permiso al proveedor. Si la empresa está vigente, la consulta muestra, entre otros datos, la vigencia y los servicios u obras que tiene autorizados. Si no aparece, el sistema lo indica.
  • Tiene fecha de caducidad. El registro dura tres años desde la inscripción y se renueva en los tres meses previos al vencimiento, de acuerdo con el portal. Por eso una captura de pantalla de hace dos años no prueba nada hoy.
  • Lo pide la persona que presta el servicio, no quien lo contrata. Tú no te registras: tú consultas.
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Por qué existe

Hasta 2021 era común que una empresa "prestara" trabajadores a otra: el personal trabajaba en un lugar, pero su patrón era un tercero. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 cambió esto en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En resumen:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, proporcionar trabajadores propios para que trabajen a las órdenes de otra empresa (art. 12 de la LFT).
  • Se permite contratar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de quien los recibe, siempre que el proveedor esté inscrito en el padrón (art. 13).
  • El contrato debe constar por escrito e indicar el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores; si el proveedor incumple sus obligaciones laborales con su personal, quien lo contrató responde de forma solidaria (art. 14).
  • Se crea el padrón público al que los proveedores deben inscribirse y que se renueva cada tres años (art. 15).

La lógica es sencilla: la ley distingue entre "prestarte gente" (prohibido) y "prestarte un servicio con su propio personal, que él organiza y dirige" (permitido y registrado). La limpieza institucional suele caer en el segundo caso, pero es tu área jurídica la que debe confirmar si en tu empresa la limpieza califica como servicio ajeno a tu actividad principal.

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Qué no significa

Aquí se concentran las confusiones. Que un proveedor aparezca en el padrón no significa que:

  • Esté al corriente hoy con IMSS, SAT e Infonavit. Para obtener el registro debe acreditarlo al momento del trámite; eso no garantiza el estado de la semana pasada.
  • Su servicio sea bueno. Es un registro administrativo, no una evaluación de calidad, ni de métodos, ni de desempeño.
  • Su personal esté bien capacitado o con equipo de protección. Eso se verifica de otra forma (véase seguridad e higiene del personal de limpieza).
  • Su contrato contenga lo que la ley pide. El contrato lo revisas tú.
  • El servicio que contratas esté dentro de lo autorizado. Hay que comparar la lista de servicios registrados con lo que compras.
  • Todo esté resuelto para ti. El registro del proveedor no sustituye revisar documentos.

Tampoco quiere decir que el proveedor sin REPSE sea necesariamente "malo": quiere decir que no estaría cumpliendo el requisito que la ley fija para ofrecer servicios especializados, y que tú tendrías que analizar qué hacer (ver sección siguiente).

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Qué te toca a ti como contratante

Una regla práctica: verificar, pedir evidencia y formalizar por escrito.

  1. Verificar. Consulta tú el padrón en repse.stps.gob.mx; no te quedes con el PDF que te envían. Comprueba que esté vigente y que los servicios autorizados incluyan limpieza. El paso a paso está en Cómo verificar el REPSE de tu proveedor de limpieza.
  2. Pedir evidencia. Opiniones de cumplimiento, comprobantes de que el personal está dado de alta y demás documentos se reúnen en un expediente del proveedor. Se pide al inicio y se vuelve a pedir con periodicidad.
  3. Contrato por escrito. Con el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores, como pide el art. 14, y con las demás cláusulas mínimas.
  4. No dirigir al personal del proveedor. Si tu equipo da órdenes directas a las personas que el proveedor emplea, la relación se parece más a la que la ley prohíbe (art. 12). Las instrucciones van al supervisor del proveedor. Este punto conviene validarlo con tu área jurídica.

Una nota de actualidad: en junio de 2026 la STPS publicó un acuerdo de simplificación de trámites que agrupa el alta, la renovación y la cancelación del registro bajo una misma clave de trámite y reduce requisitos y plazos para proveedores con hasta diez trabajadores. Es un cambio en el trámite del proveedor; según la copia oficial leída, ese acuerdo no fija la vigencia del registro ni crea una obligación nueva para ti.

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Si tu proveedor no está registrado

A nivel general, y sin entrar en casos particulares:

  • Pregunta primero. Puede haber una explicación: un registro en renovación, un cambio de razón social o un servicio que se presta bajo otra figura. Pide aclaración por escrito.
  • No avances a ciegas. Si el servicio es de los que la ley permite solo a proveedores inscritos, contratarlo sin registro puede afectar la situación laboral y fiscal de ambas partes. Qué consecuencias aplican en tu caso (por ejemplo, la responsabilidad solidaria del art. 14 o los efectos fiscales de deducción y acreditamiento previstos en el art. 15-D del Código Fiscal de la Federación) depende de los hechos y debe analizarlo tu área legal y fiscal. Aquí no se citan montos ni sanciones.
  • Si ya hay un contrato en curso, escala a Jurídico antes de tomar decisiones, y evita decisiones apresuradas como suspender el servicio sin un plan.
  • Si estás en proceso de compra, es razonable pedir regularización con fecha límite o continuar con otra propuesta de tu lista corta.
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Mitos comunes

MitoRealidad
"El REPSE es una certificación de calidad"Es un registro administrativo en un padrón público. No evalúa la calidad del servicio.
"Si tiene el PDF, ya está validado"El PDF es un punto de partida. El padrón se consulta directamente.
"El registro es para siempre"Dura tres años desde la inscripción y se renueva.
"Con REPSE ya no tengo que revisar nada más"Siguen siendo necesarios el contrato por escrito, la evidencia de cumplimiento y la revisión periódica.
"Es un trámite del proveedor que no me afecta"El proveedor se registra, pero la ley también pone deberes sobre quien contrata (contrato por escrito, responsabilidad solidaria).
"Solo aplica a empresas grandes"El registro está pensado para quien presta servicios especializados; el tamaño del contratante no lo cambia. Confirma con Jurídico cómo aplica a tu caso.
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Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que registrarse, mi empresa o el proveedor? El proveedor que presta el servicio o la obra especializada. Tú consultas el padrón.

¿Cuánto tarda revisarlo? La consulta en el portal toma unos minutos; la parte que lleva tiempo es reunir y revisar los documentos del expediente.

¿Tengo que pedirlo si el servicio es pequeño? El tamaño del contrato no cambia la regla de fondo; qué tan estricta sea tu verificación es decisión de tu política de compras con apoyo de Jurídico.

¿Y si el proveedor me dice que su registro "está en trámite"? Pide el acuse o la evidencia por escrito y consulta con Jurídico antes de iniciar el servicio.

¿El REPSE sustituye al contrato? No. El contrato por escrito es un requisito aparte.

¿Es lo mismo que una certificación ISO u otras? No. Ese tipo de certificaciones evalúa sistemas de gestión; el REPSE es un padrón.

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Glosario mínimo

  • REPSE: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
  • Padrón: la lista pública donde aparecen las empresas registradas.
  • STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la autoridad que administra el padrón.
  • Servicio especializado: servicio que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica principal de quien lo recibe (art. 13 LFT).
  • Subcontratación de personal: poner trabajadores propios a disposición de otra persona; está prohibida (art. 12 LFT).
  • Responsabilidad solidaria: que quien contrata responda junto con el proveedor por obligaciones laborales incumplidas respecto del personal (art. 14 LFT).
  • Contratante (beneficiario): quien recibe el servicio, es decir, tu empresa.
  • Opinión de cumplimiento: constancia que emiten SAT, IMSS e Infonavit sobre el estado de las obligaciones del proveedor en la fecha de emisión.
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Mini-checklist: 5 preguntas para hacerle a cualquier proveedor

#PreguntaQué esperas como respuesta
1¿Cuál es su folio o razón social en el padrón REPSE y hasta cuándo es vigente su registro?Datos que coincidan con tu propia consulta en repse.stps.gob.mx
2¿Qué servicios tiene autorizados y aparece ahí la limpieza que voy a contratar?Coincidencia entre el registro y la propuesta
3¿Firmaremos un contrato por escrito con el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores?Un borrador con ambos datos
4¿Qué documentos de cumplimiento puede entregarme y con qué fecha de emisión?Una lista de documentos con fecha visible, que luego revisas en tu expediente
5¿Cómo se coordinan las instrucciones del servicio: a quién me dirijo si hay una observación?Un supervisor del proveedor identificado, no instrucciones directas al personal

*Uso: llévalas a la primera reunión o inclúyelas en tu solicitud de cotización. Para el procedimiento completo y el checklist de verificación, consulta la guía de verificación del REPSE.*

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Advertencias

Esto no es asesoría legal. Las leyes y las reglas de la STPS se modifican. Confirma la vigencia en el portal oficial y consulta a tu área jurídica o fiscal antes de decidir, sobre todo si ya tienes un contrato en curso o dudas sobre las consecuencias aplicables a tu caso.

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Este texto no afirma nada sobre un proveedor en particular. Ni la existencia de un registro ni su vigencia: eso se comprueba en el padrón.

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Siguiente paso

Elige un servicio de limpieza vigente o una cotización en curso, haz tú mismo la consulta en el padrón y formula las cinco preguntas. Para profundizar, sigue con Cómo verificar el REPSE de tu proveedor de limpieza y con la guía para contratar limpieza institucional. Para información de cumplimiento, visita cumplimiento; si necesitas una propuesta, usa la página de cotización.

El REPSE deja de ser un misterio cuando se ve como lo que es: una lista pública que sirve para comprobar rápido que un proveedor está inscrito y para qué servicios. Su valor está en que tú lo consultes, no en que alguien te diga que existe; y su límite está en que no sustituye ni el contrato ni la revisión de documentos. Con cinco preguntas y una consulta de unos minutos puedes empezar a ordenar tu proceso.

Fuentes

SIGUIENTE PASO

Usa este checklist en tu próxima cotización o renovación.

Si quieres cotizar con SELIMEX, hazlo en la página de cotización; para más información, consulta la sección de cumplimiento.

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