Resumen
Quien busca "contratación de personal de limpieza" suele pensar en conseguir personas que limpien. Hay dos formas muy distintas de lograrlo: que un tercero te "coloque" personal que trabajará bajo tu dirección, o que una empresa te preste un servicio de limpieza con su propio personal, que ella organiza, capacita y supervisa. Desde la reforma de 2021 a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la primera forma, cuando consiste en poner trabajadores a disposición de otra persona, está prohibida; la segunda se permite bajo condiciones, entre ellas el registro del proveedor en el padrón de la STPS (REPSE) y un contrato por escrito. Este artículo explica la diferencia, da preguntas para distinguirlas, una tabla de señales y un checklist de verificación. No es asesoría legal: lo que dependa de tu caso lo confirman Jurídico y Fiscal.
La respuesta corta
Si lo que necesitas es que tu instalación esté limpia, contrata un servicio: una empresa que se obliga a un resultado definido en un contrato, con su propio personal, su propia supervisión y su propio registro en el REPSE. Si lo que te ofrecen es gente a tu disposición (que tú asignas, diriges, supervisas día a día y a veces incluso evalúas), estás cerca de lo que el artículo 12 de la LFT prohíbe. Las agencias sí pueden participar en reclutamiento, selección y capacitación, pero, según el texto leído, no se consideran patrones de esas personas. Antes de firmar, pide el folio del REPSE, consulta tú mismo el padrón, verifica que el servicio de limpieza esté entre los autorizados y revisa que el contrato describa un servicio, no una lista de personas.
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Dos cosas que se llaman parecido
Agencia o bolsa de personal. Su producto es la persona: busca, filtra y presenta candidatos o los coloca. Después de la colocación, ¿quién es el patrón? Hay dos escenarios muy distintos. En el reclutamiento clásico, la persona queda contratada por la empresa que la recibe; la agencia cobró por buscar y seleccionar. En el esquema de "personal en nómina de la agencia pero trabajando a tus órdenes", la persona sigue siendo empleada de un tercero mientras tú la diriges. Este segundo esquema es el delicado.
Empresa de servicios de limpieza. Su producto es el resultado: áreas limpias conforme a un alcance, frecuencia y estándar. Para lograrlo emplea a su personal, lo capacita, lo supervisa, lo suple cuando falta y aporta métodos, insumos y equipo según lo pactado (qué incluye un servicio de limpieza institucional). Tú defines qué quieres y verificas que se cumpla; no diriges a sus trabajadores.
La diferencia no está en el nombre comercial, que a veces se mezcla ("agencia de limpieza", "staffing de limpieza"), sino en qué se compra, quién organiza el trabajo y quién responde por las personas.
Qué cambió en 2021 y por qué hace delicada la figura
*Sección con criterios legales que Jurídico debe confirmar.*
La reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2021 modificó la LFT. Según el texto de la LFT (última reforma indicada: 14-05-2026), en resumen:
- Art. 12: prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que una persona proporcione o ponga a disposición de otra trabajadores propios. Las agencias de reclutamiento, selección o capacitación pueden participar en esas tareas, pero no se consideran patrones.
- Art. 13: permite subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, si el contratista está registrado conforme al artículo 15.
- Art. 14: exige contrato por escrito, con el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores; quien contrata responde solidariamente si el contratista incumple sus obligaciones laborales con sus trabajadores.
- Art. 15: el contratista debe registrarse ante la STPS (renovación cada tres años) y existe un padrón público.
En materia fiscal, el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (última reforma indicada: 09-04-2026) establece que no tienen efectos de deducción o acreditamiento ciertos pagos por subcontratación de personal o por servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante, y permite esos efectos para servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante, siempre que el contratista tenga el registro y se cumplan otros requisitos de la LISR y la LIVA.
Dos consecuencias prácticas, sin dramatizar:
- La figura es delicada porque el riesgo es compartido. Si un esquema se parece a poner personal a disposición, el análisis laboral y fiscal puede alcanzar también a quien contrata, no solo al proveedor. Qué consecuencias concretas aplican a un caso depende de los hechos y le corresponde a tu área legal y fiscal; aquí no se citan montos ni sanciones.
- La etiqueta no decide. Que el documento diga "servicio de limpieza" no basta si en los hechos el contratante dirige al personal y el contrato enumera personas en lugar de definir un servicio. Y al revés: un proveedor registrado, con contrato bien hecho y resultados verificables, es el esquema que la ley prevé para servicios especializados.
Si te interesa la lógica general del registro, está en qué es el REPSE. Si estás decidiendo entre personal propio y proveedor, la comparación completa está en equipo propio o proveedor externo.
Qué es legítimo y qué conviene evitar
Con la salvedad de que cada caso lo valida Jurídico:
Suele ser coherente con lo que la ley prevé:
- Una empresa de servicios de limpieza registrada en el REPSE con el servicio autorizado, que firma un contrato por escrito con objeto y número aproximado de trabajadores, y cuyos trabajadores están dados de alta ante el IMSS por esa empresa.
- Una agencia que recluta y selecciona para que tú, si decides tener personal propio, contrates directamente a quienes elijas.
- Un esquema donde el contratante define resultados y verifica; las instrucciones operativas las da el supervisor del proveedor a su personal.
Conviene evitar:
- Que un tercero ponga a tu disposición trabajadores que tú asignas, diriges y supervisas como si fueran tuyos, aunque sigan en nómina de otro.
- Un contrato que describe personas y horas ("tres elementos, ocho horas") sin alcance de servicio, estándares ni indicadores.
- Proveedores que no puedan mostrar su registro o cuyo registro no cubra limpieza, o que pidan que lo "des por bueno" con un PDF.
- Mezclar esquemas sin delimitarlos (por ejemplo, personal propio y personal de agencia recibiendo órdenes del mismo supervisor): véase el modelo mixto en la pieza de equipo propio o proveedor externo.
Un matiz: la relación del servicio con tu objeto social o actividad preponderante no se resuelve aquí. Este texto no afirma que la limpieza sea o no actividad preponderante de ninguna empresa o sector; depende del giro y de los documentos de cada una, y lo confirma Jurídico.
Seis preguntas para distinguirlas
Hazlas por escrito, antes de aceptar una propuesta:
- ¿Qué compro: personas o un servicio? La propuesta debe describir áreas, frecuencias, estándares y entregables, no solo cuántas personas llegan.
- ¿Quién es el patrón de las personas que irán a mi instalación y quién las da de alta ante el IMSS? Debe ser la empresa que presta el servicio; pídele evidencia (expediente del proveedor).
- ¿Quién organiza y supervisa el trabajo diario, y a quién me dirijo si hay una observación? Un supervisor del proveedor identificado. Si la respuesta es "tú les dices qué hacer", es una señal para detenerse.
- ¿Cuál es el folio del REPSE, su vigencia y los servicios autorizados? Y lo comprobarás tú en el padrón.
- ¿Qué pasa cuando alguien falta? Un servicio tiene suplencias y continuidad a cargo del proveedor (personal, capacitación y suplencias); una colocación suele dejar el hueco al contratante.
- ¿El contrato dirá el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores, y cómo se mide el resultado? Revisa las cláusulas mínimas y los indicadores de supervisión.
Cómo verificar el REPSE sin repetir todo el proceso
El procedimiento detallado está en cómo verificar el REPSE de tu proveedor de limpieza. Para esta decisión, tres pasos bastan:
- Entra tú al padrón REPSE de la STPS. Según el portal, puedes buscar por nombre, razón social, RFC o folio.
- Si la empresa está vigente, el portal muestra, entre otros datos, el folio, la vigencia y los servicios u obras especializadas autorizadas. Confirma que coincidan con lo que te ofrecen y que limpieza esté entre ellos. Si no aparece, el sistema lo indica.
- Guarda la fecha de consulta y repite la verificación con periodicidad: el portal indica que el registro se renueva cada tres años.
Recuerda lo que el registro no dice: no prueba que el proveedor esté al corriente hoy con IMSS, SAT e Infonavit, ni evalúa calidad ni cubre tu contrato. Eso se verifica con el expediente y el contrato.
Tabla de señales
| Qué observas | Se parece más a un servicio | Se parece más a poner personal a disposición |
|---|---|---|
| Qué describe la propuesta | Áreas, frecuencias, estándares, entregables | Número de personas y horas |
| Quién da instrucciones diarias | Supervisor del proveedor | El personal del contratante |
| Quién suple faltas | El proveedor, con plan | El contratante o nadie |
| Quién aporta método, insumos y capacitación | El proveedor, según lo pactado | El contratante, o no se define |
| Cómo se mide | Indicadores y reportes de servicio | Asistencia y "que no se queje nadie" |
| Registro | Folio REPSE con limpieza autorizada | No hay, o no cubre limpieza |
| Contrato | Objeto del servicio y número aproximado de trabajadores | Lista de personas, sin objeto de servicio |
*No es una prueba legal: es una guía para saber qué preguntar. La calificación de un caso concreto corresponde a Jurídico.*
Si hoy trabajas con una agencia
No hay que tomar decisiones apresuradas. Una secuencia razonable:
- Reúne el contrato, las facturas y los documentos que tienes.
- Responde las seis preguntas con lo que dice el papel y con lo que ocurre en el sitio.
- Lleva el resultado a Jurídico y Fiscal antes de cambiar nada: ellos dirán si procede ajustar el esquema, cuándo y cómo.
- Si decides pasar a un servicio, usa el plan de cambio de proveedor en cuatro semanas y compara propuestas con la matriz de evaluación.
Errores frecuentes
- Comparar "precio por persona" entre un servicio y una colocación. No incluyen lo mismo.
- Fiarse del nombre. "Servicio integral" en una portada no cambia lo que dice el contrato.
- Aceptar un PDF de registro sin consultar el padrón.
- Verificar el registro y no el contrato.
- Dar órdenes directas al personal del proveedor "porque es más rápido". Comunica al supervisor, con registro.
- Suponer que si es más barato, es igual. Preguntar qué falta en la propuesta evita sorpresas.
- Mezclar esquemas sin delimitarlos por escrito.
- Tomar decisiones sobre un esquema vigente sin consultar a Jurídico y Fiscal.
Advertencias
Esto no es asesoría legal, laboral ni fiscal. La LFT, el CFF y las reglas de la STPS se modifican y su aplicación depende de los hechos de cada empresa. Confirma la vigencia en fuentes oficiales y consulta a tu área jurídica y fiscal, sobre todo si ya tienes un esquema en curso.
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Este texto no afirma nada sobre ningún proveedor en particular, ni sobre la existencia o vigencia de un registro: eso se comprueba en el padrón.
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Sin cifras de sanciones. No se incluyen montos ni plazos de sanción porque no se verificaron; su análisis corresponde a tu área legal.
Checklist de decisión
| ☐ | Verificación | Evidencia |
|---|---|---|
| ☐ | La propuesta describe un servicio (áreas, frecuencias, estándares), no solo personas | Propuesta por escrito |
| ☐ | Se identifica quién es el patrón y quién da de alta al personal | Documentos del expediente |
| ☐ | Folio REPSE consultado por mí en el padrón; vigencia y servicio autorizados coinciden | Captura o nota con fecha |
| ☐ | El contrato dirá objeto del servicio y número aproximado de trabajadores | Borrador de contrato |
| ☐ | Hay supervisor del proveedor identificado; las observaciones se le comunican a él | Anexo de comunicación |
| ☐ | Hay plan de suplencias y continuidad a cargo del proveedor | Cláusula o anexo |
| ☐ | Hay indicadores de resultado | Anexo de indicadores |
| ☐ | Jurídico y Fiscal revisaron el esquema (y su relación con nuestro objeto social) | Visto bueno por escrito |
| ☐ | Calendario de verificación periódica | Evento de calendario |
*Uso: llévalo a la reunión de evaluación de propuestas.*
Siguiente paso
Toma la propuesta o el esquema que hoy tienes, responde las seis preguntas y llena el checklist con Compras y Jurídico. Para el panorama completo consulta la guía para contratar limpieza institucional, la sección de cumplimiento y, si quieres una propuesta, la página de cotización.
Contratar limpieza no es lo mismo que contratar personas. Una agencia puede ser útil para reclutar a quienes serán tu personal; una empresa de servicios es la vía prevista cuando quieres que alguien más responda por un resultado y por su gente. Lo que debes evitar es el punto intermedio: gente de otro que trabaja a tus órdenes. Con seis preguntas, una consulta al padrón y un contrato que describa un servicio, puedes distinguirlas antes de firmar.
Fuentes
Usa este checklist en tu próxima cotización o renovación.
Si quieres cotizar con SELIMEX, hazlo en la página de cotización; para más información, consulta la sección de cumplimiento.





